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Berrueco es un municipio de España, en la provincia de Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón. Tiene un área de 19,48 km² con una población de 41 habitantes (INE 2013) y una densidad de 2,21 hab/km². Parte de su término municipal está ocupado por la Reserva natural dirigida de la Laguna de Gallocanta

Berrueco al tener menos de cien habitantes su funcionamiento es el de Régimen de Concejo Abierto o Asamblea Vecinal.

  • El régimen de concejo abierto corresponde al Alcalde
  • y la Asamblea Vecinal, integrada por todos los electores

El art. 29.3 L.B.L. establece que los Municipios que funcionan en Régimen de Concejo Abierto (los de menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuentan con este singular régimen) «ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local».

  • Celebrarán sesión ordinaria por lo menos una vez al trimestre.
  • Se reunirán donde lo tengan por costumbre.
  • La sesión se celebrará en día festivo y se convocará a toque de campana, por pregón, anuncio o cualquier otro medio tradicional.

Para que dichas asambleas queden válidamente constituidas:

  • Habrá de asistir una tercera parte de los vecinos, sin que en ningún caso el número pueda ser inferior a tres.
  • Se requiere siempre la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

En este supuesto, se admite la representación la que podrá otorgarse para cada sesión o con carácter permanente, pero siempre en favor de un vecino perteneciente a la Asamblea Vecinal, y sin que ningún vecino pueda asumir la representación de más de un tercio de los miembros de la asamblea vecinal.

El Alcalde es elegido directamente por los electores del municipio, de entre los miembros de la Asamblea Vecinal, quedando proclamado Alcalde el candidato que obtenga mayor número de votos.

El Alcalde y la Asamblea Vecinal ejercerán las competencias y atribuciones que las Leyes otorgan al Alcalde del Ayuntamiento y al Pleno, respectivamente.

El funcionamiento de la Asamblea Vecinal se ajusta a los usos, costumbres y tradiciones locales si existieren.

 
 
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